Afiliados y en alta en Seg. Social (trabajadores por cuenta propia o ajena).
Perceptores de prestaciones (pensionistas, invalidez, desempleo...)
Haber agotado prestación o subsido por desempleo y estar en paro.
En cualquier caso, personas de nacionalidad española o de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que no tengan ingresos superiores, en cómputo anual, a 100.00 euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
Menores de edad tutelados.
Seán beneficiariosde un asegurado:
El cónyuge o pareja de hecho.
La ex-pareja a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria.
Los descendientes y personas asimiladas (hijos de ex-pareja o hermanos) a cargo <26 años o discapacitados con > 65% de discapacidad.
Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:
Convivir con el titular (salvo separados y divorciados).
Estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho).
No tener derecho a asistencia sanitaria en la Seguridad Social, con una extensión y contenido análogo al del Régimen General.
Residencia efectiva y legal en España.
Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario podrán obtener asistencia sanitaria si pagan la contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
Atención médica: atención primaria, especializada y urgencias
Gastos farmaceúticos: en pensionistas y en trabajadores tras AT o EP
Sesiones de rehabilitación.
Material ortoprotésico
Transporte de enfermos que no pueden trasladarse de otra manera.
Se incluyen los accidentes "in intinere": los sufridos al ir o volver del trabajo. No hay limitación horaria, pero tiene que:
1. Ocurrir en el camino de ida o de vuelta.
2. En su trayecto habitual.
3. Sin que se den interrupciones.
Accidentes por imprudencia profesional están incluidos, pero no accidentes por imprudencia temeraria, es decir, por no seguir las instrucciones del empresario cuando exista riesgo innecesario y grave (ver explicación).
IP Parcial: Ocasiona disminución +33% del rendimiento normal.
IP Total: Inhabilita para la profesión, aunque pueda dedicarse a otra.
IP Absoluta: Inhabilita para cualquier profesión.
Gran Invalidez: Inhabilita para cualquier profesión y requiere ayuda de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
IP Parcial: 100% BR de 24m, a tanto alzado. Y es compatible con cualquier trabajo.
IP Total: 55% BR de por vida.
Aumentable un 20%, si +55a y se presume dificultad de trabajar en otra actividad distinta de la habitual.
Aumentable entre 30%-50% si AT o EP, si negligencia en medidas de seguridad. Este recargo lo paga el empresario.
Los Servicios Públicos de Empleo (antiguo INEM) tienen distintas oficinas en cada localidad, pero cada trabajador tiene asignado una según código postal de su domicilio.
Subsidio por desempleo(nivel no contributivo):
A partir del 1 de enero de 2011 se exigirá figurar inscrito como demandante de empleo durante un mes, sin haber rechazado oferta de empleo ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en formación o reconversión profesional, para obtener el subsidio por desempleo. Salvo algunas excepciones El derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla ese plazo de espera, siempre que se solicite dentro de los 15 días siguientes al cumplimiento del mismo Más información: SPE o en http://www.portalparados.es/dudas/
Reducción de jornada tpral. y autorizada (al menos 1/3 y con autorizac.)
Retorno de trabajadores españoles en el extranjero.
Ver todos los supuestos. Algunos de ellos:
* Las víctimas de violencia de género que suspendan o extingan tienen derecho al paro.
* Los fijos discontinuos pueden cobrar el paro en los momentos de inactividad.
Firmar Compromiso de Actividad: disponibilidad para buscar empleo, aceptar trabajo, participar en actividades de mejora de ocupabilidad (es voluntario los primeros 100 días que cobra la prestación; luego, es obligatorio y, si no, sanción)
Con hijos (+26 a o discapacitados, si conviven y si rentas <SMI): 664,74
Tope máximo:
Sin hijos: 1087,20
Con 1 hijo: 1.242,52
Con 2 o +: 1.397,83
Se descuenta Seguridad Social (65% del 4,7%*BR) e IPRF
Si interrumpe el cobro pq tiene CT o se hace autónomo, al quedar en paro otra vez puede reanudar la prestación por el tiempo restante. PERO, si el CT duró +1a, derecho de opción: debe elegir entre cobrar la nueva prestación o la anterior que restaba (se pierde la nueva; NO en fijos discontinuos que sí se acumula)
Si nuevo CT a tiempo parcial, se puede:
Trabajar y cobnrar prestación (reducida en % a jornada que se trabaja)
Interrumpir prestación y trabajar. Si se prolonga +360 días, dcho. opción; si -360 días, reanudar.
Durante el tiempo que cobres la prestación tienes que sellar la tarjeta cada tres meses y presentarte a todas las convocatorias formativas o de empleo que te propongan. Capitalización o pago único: recibir hasta el:
100% de la prestación para ser socio en s.coop. o s.lab.
60% de la prestación para constituirse como autónomo (el resto se puede solicitar para pagar las cuotas a la Seg. Social o para pagar impuestos; POSIBLE el 80% si es hombre<30 años o mujer<35 años). Se requiere tener, al menos, 3 meses de prestación por cobrar.
Jubilación parcial
A partir de los 65 años, los trabajadores pueden solicitar reducción de jornada, de entre un 25% a un 75%, con reducción proporcional del salario, de manera que esta pérdida retributiva es compensada por la pensión de la Seguridad Social.
No obstante, no habrá merma de su futura pensión de jubilación, ya que cotizarán por el 100%, es decir, como si estuvieran trabajando a tiempo total.
Se exige tener 61 años y un periodo de cotización de 15 años (2 años cotizados en los últimos 15 años), pero no requiere antigüedad en la empresa.
Jubilación parcial con contrato de relevo. A partir de los 61 años, se puede solicitar reducción de jornada, de entre un 25% a un 75%, con reducción proporcional del salario, pero sin merma de su futura pensión de jubilación. Se exige periodo de cotización de 30 años y antigüedad de 6 años en la empresa.
Jubilación anticipada.
A los 63 años, si cuenta con 33 años cotizados. Se aplicará un coeficiente reductor.
A los 61 años, con 33 años de cotización si no es voluntaria. Se exige haber estado 6 meses apuntado como demandante de empleo.
El Gobierno prevé aumentarla a los 65 años desde el año 2027.
Autónomos.
Los autónomos, deben cotizar 25 años (no 15) por la base máxima de cotización.Podrán jubilarse a partir de los 63 años, aunque se admite también:
Jubilación anticipada a los 61 años.
Jubilación parcial con 62 años, lo que se regulará a partir del 2014.
Trabajadores afiliados y en alta en Seg. Social.
Edad a los 67 años (aplicación progresiva), pero se permite a partir de 65 años si se cumple:
Si cotizó 38 años y medio.
Si realiza trabajos penosos, tóxicos y con siniestralidad.
Voluntariamente, con reducción de 1,8% por trimestre (es decir, 7,5% por año!!!)
Cotización previa exigida
Jubilación a los 67 años: 37 años cotizados. Es voluntaria la jubilación, salvo:
Que el CC lo marque como obligatorio.
Que el trabajador no tenga la cotización exigida.
Jubilación con 65 años y 38 años y medio cotizados.
Incentivos, para el alargamiento voluntario de la vida laboral.
ESTA ES LA SITUACIÓN ANTES DE LA REFORMA del 2012:
Jubilación anticipada (ANTES):
Si >61a y se reduce 3% ó 2% de la pensión por cada año anticipado (o menos %, si está desempleado por causa no imputable a él y ha cotizado +30a)
Si > 61 a y se acaba prestación por desempleo. Coeficiente reductor.
Si discapacitados con minusvalía >65% (0 >45% en otros casos)
Jubilación flexible (ANTES). Compatibilizar la pensión de jubilación con contrato a tiempo parcial para mejorar la BR. El cobro de la pensión se reduce proporcionalmente a la reducción de la jornada de trabajo (entre 25-75% de jornada completa). Al cese del trabajo, se recalcula la pensión (la BR) y se percibe íntegramente.
Jubilación parcial (ANTES):
Con 65a. No precisa contrato de relevo. Puede tener trabajo a tpo. total o parcial (entre 25-75% jornada total). Requiere 15a cotizados,, 2a / 15a últ. (¿Jubilación flexible???)
<65a (desde 60a si relevista es contratado indefinido y a tpo total; si no, desde 61a). Requiere contrato de relevo (con desempleado o trabajador tpral. de la Eª). Requiere cotización de 30a y 6a antigúedad en la Eª
Jubilación especial con 64a (ANTES), sin aplicación de coeficientes reductores, cuando se contrate a otro trabajador por, al menos, 1 año.
Entre 50%-100% BR (1)
(1) Calculada sobre los 25 últimos años cotizados.
La mujer o el hombre que dejen su trabajo para cuidar a los hijos, tendrán una cotización extraordinaria a la Seguridad Social de 9m. por hijo (270 días), hasta un periodo máximo de dos años por lagunas producidas en su cotización antes o después de la fecha de nacimiento/adopción o por excedencias.
Los becarios pueden contar como periodos cotizados a la Seguridad Social por la participación en programas formativos o de investigación en las empresas, con un periodo máximo de dos años. Se tendrá en cuenta para jubilación o IT, pero no para desempleo o FOGASA.
EC: 500d / 5a (sólo para pensión de viudedad, no de orfandad ni auxilio por defunción)
Para pensión viudedad: Matrimonios, si tienen hijos y si llevaban 1a casados o 2a de convivencia.
Parejas de hecho: 2a convivencia, estar inscritos, no imposibilitados para matrimonio, ingresos inferiores.
Para pensión orfandad: hasta que los hijos cumplan:
21a (o +, si tiene IPAbsoluta o IPGran Invalidez).
25a, si es huérfano absoluto y no trabaja o gana <SMI. También si es huérfano de un solo progenitor, a partir del año 2014.
Si estuviera estudiando, cobrará hasta el fin del curso escolar.
Auxilio por defunción (para pagar gastos de sepelio): 42,09 €
Pensión de viudedad:
52% BR
Aumentable a 70% BR si se dan estas 3 condiciones:
Tiene cargas familiares:
Hijos que convivan <26a (o incapacitados o menores acogidos)
Rendimientos de unidad familiar <75%SMI
Si la pensión de viudedad es la ppal fuente de ingresos (supone +50% ingresos del pensionista)
Rendimientos anuales del pensionista <a cuantía establecida cada año.
Prestación temporal de viudedad: si no llevaban 1a casados o no tenían hijos. Cuantía igual a pensión viudedad pero sólo por 2 años.
Pensión de orfandad:
20% BR hasta 21a (o hasta 25 años si no trabaja o aún trabajando gana <SMI)
Aumentable 100% BR por un mes, si es AT o EP
Cobrará tb 52% si no hay beneficiario de p. viudedad.O si es un maltratador y se le niega p.viudedad.
Máximo por familia: 100% BR.
Prestaciones del Seguro Escolar
Lesiones permanentes
Riesgo durante embarazo o lactancia
- Trabajadores afiliados y en alta en Seg. Social.
Prestaciones por terrorismo
Prestaciones familiares
Cuidado de menores con enfermedades graves
Se extienden a todo tipo de medicamentos, con determinadas excepciones legales referidas básicamente a perfumería o dietética medicamentosa, y se dispensan:
De forma gratuita para los tratamientos que se realicen en instituciones sanitarias de la Seguridad Social, los dispensados a pensionistas de la Seguridad Social y colectivos asimilados afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica, así como en los supuestos de tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
La aportación será de un 10% del precio de venta al público, con un importe máximo de 2,64 euros en determinados casos.
De forma contributiva para el resto de los beneficiarios, con una participación del 40% del precio de venta al público.
Resumen de cuantías
Para saber más
- Afiliados y en alta en Seg. Social (trabajadores por cuenta propia o ajena).
- Perceptores de prestaciones (pensionistas, invalidez, desempleo...)
- Haber agotado prestación o subsido por desempleo y estar en paro.
- En cualquier caso, personas de nacionalidad española o de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que no tengan ingresos superiores, en cómputo anual, a 100.00 euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
- Menores de edad tutelados.
- Seán beneficiariosde un asegurado:
- El cónyuge o pareja de hecho.
- La ex-pareja a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria.
- Los descendientes y personas asimiladas (hijos de ex-pareja o hermanos) a cargo <26 años o discapacitados con > 65% de discapacidad.
Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario podrán obtener asistencia sanitaria si pagan la contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
- Atención médica: atención primaria, especializada y urgencias
- Gastos farmaceúticos: en pensionistas y en trabajadores tras AT o EP
- Sesiones de rehabilitación.
- Material ortoprotésico
- Transporte de enfermos que no pueden trasladarse de otra manera.
AmpliarTambién existe la posibilidad de asistencia sanitaria en Europa.
Para saber más
Se incluyen los accidentes "in intinere": los sufridos al ir o volver del trabajo. No hay limitación horaria, pero tiene que:
1. Ocurrir en el camino de ida o de vuelta.
2. En su trayecto habitual.
3. Sin que se den interrupciones.
Accidentes por imprudencia profesional están incluidos, pero no accidentes por imprudencia temeraria, es decir, por no seguir las instrucciones del empresario cuando exista riesgo innecesario y grave (ver explicación).
Saber más: qué se entiende por accidente de trabajo; también en este enlace y en este otro enlace.
Noticia: siniestro con imprudencia temeraria no es accidente de trabajo
EP, AT
(1) BR= BC último mes / 30
BR en C. tiempo parcial = BC 3 meses últ / nº días trabajados
Para saber más
¿Ampliación de la baja de maternidad?
Adopción:
Para saber más
- 100% BR 15 d (+2)
- OJO: 13 d debe solicitarlos él con anterioridad.
- 20 d, si familia numerosa o hay algún discapacitado.
- 20 d, si niño es discapacitado.
Biológica:- Lo disfruta el padre.
Adopción:Reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que afecten a su capacidad laboral.
Para saber más
Web especializada en I.P.
Grados:
Para saber más
901.11.99.99
Subsidio por desempleo(nivel no contributivo):
A partir del 1 de enero de 2011 se exigirá figurar inscrito como demandante de empleo durante un mes, sin haber rechazado oferta de empleo ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en formación o reconversión profesional, para obtener el subsidio por desempleo. Salvo algunas excepcionesEl derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla ese plazo de espera, siempre que se solicite dentro de los 15 días siguientes al cumplimiento del mismo
Más información: SPE o en http://www.portalparados.es/dudas/
* Las víctimas de violencia de género que suspendan o extingan tienen derecho al paro.
* Los fijos discontinuos pueden cobrar el paro en los momentos de inactividad.
Si interrumpe el cobro pq tiene CT o se hace autónomo, al quedar en paro otra vez puede reanudar la prestación por el tiempo restante. PERO, si el CT duró +1a, derecho de opción: debe elegir entre cobrar la nueva prestación o la anterior que restaba (se pierde la nueva; NO en fijos discontinuos que sí se acumula)
Si nuevo CT a tiempo parcial, se puede:
Durante el tiempo que cobres la prestación tienes que sellar la tarjeta cada tres meses y presentarte a todas las convocatorias formativas o de empleo que te propongan.
Capitalización o pago único: recibir hasta el:
- 100% de la prestación para ser socio en s.coop. o s.lab.
- 60% de la prestación para constituirse como autónomo (el resto se puede solicitar para pagar las cuotas a la Seg. Social o para pagar impuestos; POSIBLE el 80% si es hombre<30 años o mujer<35 años). Se requiere tener, al menos, 3 meses de prestación por cobrar.
Leer más.Para saber más
Reforma pensiones
Cambios paulatinos hasta el 2013.
Para saber cómo es desde el 2012:
- jubilación y pensión
Para saber cómo era antes del 2012Jubilación parcial
A partir de los 65 años, los trabajadores pueden solicitar reducción de jornada, de entre un 25% a un 75%, con reducción proporcional del salario, de manera que esta pérdida retributiva es compensada por la pensión de la Seguridad Social.
No obstante, no habrá merma de su futura pensión de jubilación, ya que cotizarán por el 100%, es decir, como si estuvieran trabajando a tiempo total.
Se exige tener 61 años y un periodo de cotización de 15 años (2 años cotizados en los últimos 15 años), pero no requiere antigüedad en la empresa.
Jubilación parcial con contrato de relevo.
A partir de los 61 años, se puede solicitar reducción de jornada, de entre un 25% a un 75%, con reducción proporcional del salario, pero sin merma de su futura pensión de jubilación.
Se exige periodo de cotización de 30 años y antigüedad de 6 años en la empresa.
Jubilación anticipada.
El Gobierno prevé aumentarla a los 65 años desde el año 2027.
Autónomos.
Los autónomos, deben cotizar 25 años (no 15) por la base máxima de cotización.Podrán jubilarse a partir de los 63 años, aunque se admite también:
ESTA ES LA SITUACIÓN ANTES DE LA REFORMA del 2012:
(1) Calculada sobre los 25 últimos años cotizados.
Herramienta para el autocálculo de la pensión.
Cobrar una pensión puede ser tan cómodo que hay quien pretende mantenerla a toda costa... :-D Un hombre se hace pasar por su madre para cobrar su pensión durante seis años. La estafa alcanza los 100.000 dólares y sucedió en EEUU.
Saber más
Pensión de viudedad:
Prestación temporal de viudedad: si no llevaban 1a casados o no tenían hijos. Cuantía igual a pensión viudedad pero sólo por 2 años.
Pensión de orfandad:
Máximo por familia: 100% BR.
Se extienden a todo tipo de medicamentos, con determinadas excepciones legales referidas básicamente a perfumería o dietética medicamentosa, y se dispensan: