2. Pagas extras: paga de diciembre (ya cobrada). Paga de Junio (devengada del 1 al 15 en):
180 d ............ 1.500 €
15 d ........... X ----------------- X= 125 €
Si el devengo fuera anual, sería:
Paga de junio (devengada del 1 de julio al 15 de enero):
12 m................... 1500 €
6,5 m................... X -------------------- X = 812,50 €
Paga de diciembre (devengada del 1 de enero al 15 de enero):
12 m................... 1500 €
0,5 m................... X --------------------- X = 62,50 €
3. Vacaciones (del 1 al 15 en):
365 d ........... 30 días
15 d ............ X ----------------- X= 1,25 días - 10 días disfrutados = - 8,75 días, es decir, días que debe el trabajador al empresario.
Salario diario: 1500/30 = 50 €/día
Total: 8,75 * 50 = -437,50 €
4. Indemnización: 45 d/a, máx.42 m.(hasta el 11-2-2012) y 33 d/a, máx. 24 m. (desde el 12-2-2012)
Antigüedad para los 45 días: 8 años y 7 meses. Antigüedad para los 33 días:
Días:
Desde 11-jn-20105 al 11-jn-2011 (=7 años): 45 d/a * 7 a = 315 días
Del 12-jn-2011 al 11-fb-2012 (=8 meses): 45 d/a * 8/12 = 45 días
Del 12-fb-2012 al 12-en-2013 (=11 meses): 33 d/a * 11/12 = 30,25 días
Del 13-en-2013 al 15-en-2013 (=3 días): 33 d/a * 3/365 = 0.27 días
b) Si le hubiera readmitido, habría que haber calculado el importe de los salarios de tramitación en lugar de la indemnización. Los salarios de tramitación serían los devengados durante el año que tardó en salir sentencia, por tanto:
6 m .......... X ----------------------------- X = 600 €
P. extra Diciembre (1En-31Dic): 1.200 €
Si el devengo fuera semestral, sería:
Paga de junio (ya cobrada):
Paga de diciembre (devengada del 1 de julio al 31 diciembre): 1.200 €
3. Vacaciones: No le corresponde el abono de los 5 días ya que el plazo para su disfrute ha caducado.
4. Indemnización: 20 d/a, máx. 12 m. OJO. No corresponde la indemnización por fin de contrato de obra (9d/a) ya que la causa de que se rompa la relación laboral no es fin de contrato sino no aceptar un traslado, por tanto, corresponde la indemnización por movilidad geográfica no aceptada.
Tope: no lo supera ya que le deben abonar sólo sólo 25 días.
5. Preaviso: No le deben nada puesto que le avisan, incluso, con más antelación de la que señala la legislación.
TOTAL = 1.300 + 600 + 1232,75 = 3.132,75 €
7º CASO
1.Salario (1-24 marzo): 975/30 * 24 = 780 €
2. Devengo anual: se calculan las dos pagas.
P. extra Junio (1 En-24 Mz)
12 m ......................................... 975 €
2 m + 24/30m = 2,8 meses.......... X ---------------- X = 227,5 €
P. extra Diciembre (1 En-24 Mz):
12 m ............ 975 €
2,8 m ......... X ----------------------- X = 227,5€
Si el devengo fuera semestral, sería:
Paga de junio (1En-24Mz):
6 m................... 975 €
2,8 m................... X ----------------------- X = 455 €
Paga de diciembre (no genera derecho, al ser devengo semestral)
3. Vacaciones:
12 m ........... 975 €
2,8 m ............ X ---------------------------- X= 227,5 €
4. Indemnización: No tiene derecho, al no aceptar una movilidad funcional justificada.
5. Preaviso: No le deben porque se cumplió el preaviso
TOTAL = 780 + 227,5 + 227,5 + 227,5 = 1.462,50 €
Ejemplo resuelto de finiquito.
(Fuente: consumer)
El trabajador tiene derecho a percibir en el finiquito la parte de salario que le corresponde por los días trabajados en el mes en que se produjo el cese, una compensación económica por el periodo de vacaciones no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extras. Estas remuneraciones devengadas por el trabajador están constituidas por:
El salario del mes. Es la parte del salario que corresponde al empleado por los días trabajados en el mes del cese. En caso de tener un salario fijo se toma en consideración la última nómina; en caso de contar con un salario variable se tiene en cuenta las últimas seis nóminas.
Con un ejemplo, puede entenderse mejor: Si un trabajador con un sueldo base de 500 euros mensuales, un plus convenio de 40 euros y dos pagas extra de 500 euros cada una es despedido el día 15 de diciembre de 2011, cuando ya había disfrutado de 20 días de vacaciones, ¿qué finiquito le corresponde? Lo primero que hay que averiguar es cuál es el salario (salario base + plus convenio + antigüedad) del mes en que se produce el despido. Esta cantidad se divide entre 30 días que tiene el mes, para hallar el salario diario. A efectos de cálculo, se considera que cada mes tiene 30 días. El sueldo diario se multiplica por el número de días que el empleado ha trabajado hasta que se ha producido el cese. Salario mensual = 500 euros (sueldo base) + 40 euros (plus convenio) = 540 euros 540 euros/30 días que tiene el mes = 18 euros cobra al día En diciembre trabajó 15 días, luego le corresponde: 18 euros x15 días = 270 euros de diciembre
Las pagas extraordinarias.Constituye la parte proporcional de las pagas extraordinarias (de verano y de Navidad) pendientes de vencimiento.
Las pagas extraordinarias pueden ser semestrales, en cuyo caso, el trabajador solo recibiría la paga del semestre en el que cesa. Se calcularía desde el inicio del semestre hasta la fecha de cese.
Si las pagas son anuales, se reciben las dos pagas extraordinarias calculadas desde la última vez que las recibió el empleado hasta la fecha del cese.
El trabajador del ejemplo tiene dos pagas extra de 500 euros cada una. La paga de Navidad se devenga el 01-01-2011 y la paga de verano se devenga el 01-07-2011. Para determinar la cuantía que le corresponde se divide cada una de las pagas entre 360 días. A efectos de cálculo, se considera que el año tiene 360 días: 500 euros/360= 1,38 euros al día en concepto de paga extraordinaria El resultado se multiplica por los días transcurridos desde que se devengaron las pagas hasta el día del cese:
Desde el 01-01-2011 hasta el 15-12-2011 han transcurrido 345 días:345 días x 1,38 euros = 476,1 euros de la paga de Navidad
Desde el 01-07-2011 hasta el 15-12-2011 han transcurrido 165 días:165 días x 1,38 euros = 227,7 euros de la paga de verano
El trabajador tendrá derecho a percibir en concepto de pagas extras: 476,1 euros+ 227,7 euros= 703,8 euros de pagas extraordinarias
Las vacaciones no disfrutadas.El pago de las vacaciones no disfrutadas se calcula desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese, a razón de 2,5 días por mes y descontando, si los hay, los días disfrutados. En los supuestos de extinción del contrato, pueden darse varias circunstancias:
Que estuvieran disfrutadas en el momento de producirse la extinción de la relación laboral, con lo que sería el trabajador el deudor de los días disfrutados.
Que se hubiera disfrutado solo el tiempo correspondiente no existiendo, en este caso, crédito a favor ni del empresario, ni del trabajador.
Que no se hayan disfrutado por el tiempo debido. Este es el único caso en el que pueden ser sustituidas por una cantidad económica.
Hasta la fecha del cese, el empleado del ejemplo ha trabajado 345 días: (11 meses x 30 días que tiene el mes) + 15 días de diciembre = 345 días El periodo de vacaciones a que el trabajador del ejemplo tiene derecho depende de los días trabajados ese año, que se calculan conforme a una regla de tres: Por 360 días (1 año) el trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones Por 345 días el trabajador tendrá derecho a x días de vacaciones 345 x 30/360 = 28,75 días, que se redondean a 29 días de vacaciones Sin embargo, el trabajador ya disfrutó de 20 días de vacaciones, luego: 29 menos 20 = 9 días de vacaciones que le quedan por disfrutar 9 días x 18 euros sueldo al día = 162 euros por las vacaciones no disfrutadas
Otros conceptos. El finiquito también debe incluir el resto de cantidades pendientes de pago por cualquier motivo: las cantidades correspondientes a conceptos que se abonan con retraso (como son las primas de productividad o las horas extraordinarias), las posibles indemnizaciones y otras pagas extraordinarias reguladas en el convenio aplicable (por ejemplo, la paga de beneficios). El trabajador del ejemplo deberá cobrar un finiquito de 1135,8 euros = 270 euros del mes de diciembre + 703,8 euros de pagas extra + 162 euros de vacaciones no disfrutadas.
Un trabajador cesa voluntariamente en el trabajo el 4 de octubre de 2007 (ha trabajado por tanto en el año 2007 durante 274 días) y avisa a su empresa con 15 días de antelación. Sus retribuciones son:
Salario Base: 751,27 euros
Plus convenio: 132,22 euros
Antigüedad: 108,18 euros
Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 859,45 euros (devengo anual)
El trabajador ha disfrutado durante 2007 de 7 días de vacaciones
El finiquito es el recibo por el que trabajador y el empresario dan por terminada la relación laboral liquidando todas las obligaciones pendientes. El trabajador tendrá derecho a percibir en el finiquito la parte de salario que le corresponda, por los días trabajados en el mes en que se produjo el cese, una compensación económica por el periodo de vacaciones no disfrutadas, y la parte proporcional de pagas extras. En este caso, no tiene derecho a indemnización, ni es necesario descontarle días de preaviso, ya que ha cumplido con el requisito legal.
1. El salario del mes en curso (octubre)
El finiquito incluirá el salario que corresponde al trabajador por los días del mes de octubre trabajados. Para lo cual partiremos del salario mensual para obtener el salario diario y multiplicar éste por los días trabajados. El salario mensual estará constituido por la suma del salario base más los complementos salariales: Salario Base + Antigüedad + Plus convenios = 751,27 + 108,18 + 132,22 = 991,67 euros / mes El salario diario se calculará dividiendo el mensual entre 30
991,67 / 30 = 33,06 euros / día
El trabajador en el mes de octubre trabajó únicamente 4 días por lo que el salario que le corresponde es el siguiente:
33,06 x 4 = 132,22 euros
2. Vacaciones
El trabajador deberá percibir una compensación económica por la parte de vacaciones que no hubiera disfrutado. El periodo de vacaciones a que el trabajador tendrá derecho dependerá de los días trabajados ese año, calculándose conforme a una regla de tres:
Por 360 días (1 año) --------------------- el trabajador tendrá derecho a 30 días de vacaciones
Por 274 días -------------------------------- tendrá derecho a X días de vacaciones
30 x 274 /360 = 23 días de vacaciones
Pero el trabajador ya ha disfrutado de 7 días, que deberán descontarse:
23 – 7 = 16 días le restan por disfrutar
Para hallar la compensación económica multiplicaremos el número de días de vacaciones que no ha disfrutado por el salario diario: 16 días x 33,06 auros / día = 528,96 euros tiene derecho a percibir el trabajador por vacaciones
3. Pagas extras
El trabajador tendrá también derecho a las pagas extraordinarias que le corresponderían en el año 2007, calculándose en función del tiempo trabajado.
Las pagas extras son por regla general dos:
La paga de navidad se devenga el 1-1-2007
La paga de verano se devenga el 1-7-2007
Para la determinación de su cuantía se divide cada una de las pagas entre 360:
859,45
-------------- = 2,39 euros / día
360
El resultado se multiplica por los días transcurridos desde que se devengaron las pagas hasta el día del cese:
Desde el 1-1-2007 han transcurrido 274 días 274 x 2,39 = 654,14 euros de la paga de navidad
Desde el 1-7-2007 han transcurrido 94 días 94 x 2,39 = 224,66 euros de la paga de verano
El trabajador tendrá derecho a percibir en concepto de pagas extras.
654,14 + 224,66 = 878,80 euros
4. En total el trabajador percibirá en el finiquito la suma de los tres conceptos: Salario octubre + vacaciones + pagas extras = 132,22 + 528,96 + 878,80 = 1.539,98 euros
Trabajador con categoría de auxiliar administrativo (grupo de cotización 7) y con contrato de trabajo suscrito el 25 de julio de 2.009 cuya vigencia se extiende hasta el 24 de enero de 2.010.
Mensualmente tiene la siguiente remuneración:
Salario
Plus de Convenio
Plus de transporte
1.000 euros
175 euros
50 euros
Con carácter anual percibe dos pagas extraordinarias por el importe del salario.
El trabajador percibe a la extinción del contrato de trabajo el importe correspondiente a las vacaciones no disfrutadas durante la vigencia del mismo.
A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes
Retribuciones computables:
Salario (1000 : 30) x 24
Plus de Convenio (175:30) x 24
Prorrateo de pagas extraordinarias (1000x2) x24=360
799,92 euros
139,92 euros
133,44 euros
TOTAL
1.073,28 euros
(1) Plus transporte: Límite exento de cotización 20 por 100 IPREM (106,50 euros/mes; 106,50:30x24= 85,20 euros).
El importe se encuentra comprendido entre la base máxima (2.558,40 euros) y la base mínima correspondiente a su grupo de cotización (591,12 euros), que le corresponde en función de los días en alta en el período (24).
B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales
Como en el supuesto no hay remuneración por horas extraordinarias, la base coincide con la calculada para Contingencias Comunes. Su importe será, por tanto, de 1.073,28 euros.
C) Vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a la finalización de la relación laboral
De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por el artículo 40 de la Ley 53/2.002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el año 2.003, y en el artículo 28 de la Orden TIN/41/2.009, de 20 de enero, de desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social para el año 2.010, las percepciones correspondientes a las vacaciones devengadas y no disfrutadas y que se retribuyen a la finalización del contrato de trabajo, serán objeto de liquidación complementaria a la del mes de extinción del contrato.
Esta liquidación complementaria comprenderá los días de duración de las vacaciones, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.
En el presente supuesto, con un contrato de trabajo de 6 meses de duración, le corresponde al trabajador unas vacaciones de 15 días.
El importe de la base de cotización que corresponde por tal concepto será:
Salario
Plus de Convenio
Prorrateo de pagas extraordinarias (1000x2)x15=360
500 euros
87,50 euros
83,40 euros
TOTAL
670,90 euros
Este importe será el que habrá de consignarse en la liquidación complementaria de enero-febrero/2.010. Dado que la suma de la fracción de esta base correspondiente a los días de enero (6) (268,36 euros), con el de la base de cotización del mes de enero/2.010 (1.073,28 euros) no excede del importe de la base máxima establecida (3.198 euros), procederá incluir en el TC-2 de la complementaria referido a enero el importe de 268,36 euros, y en el TC-2 referido a febrero el importe relativo a los 9 días restantes (402,54 euros).
Suponiendo que los trabajadores de los supuestos prácticos anteriormente desarrollados trabajaran en la misma empresa (CNAE-2009 8121), la confección de los boletines de cotización correspondien-tes al mes de enero de 2.010, se haría de la siguiente forma.
El trabajador entró a trabajar en la empresa el 1-1-2001 y fue despedido en despido declarado improcedente el 4-3-2008. Las retribuciones percibidas el mes anterior al cese en la empresa fueron: >
Salario Base: 751,27 euros
Antigüedad: 108,18 euros
Plus convenio: 132,22 euros
2 pagas extras de 859,45 pts cada una
La indemnización se calculará con arreglo a la siguiente fórmula: Indemnización = Nº días (dependiendo del tipo de despido) x Salario diario x Año trabajado
Tenemos también que tener en cuenta en el salario diario el porcentaje diario de las pagas extras que se determinará dividiéndolas por el número de días del año: 2 (pagas) x 859,45--------------------------------- = 4,71 euros365 Sumando ambos conceptos obtenemos el salario diario :33,06 + 4,71 = 37,77 euros/día
Para determinar el tiempo trabajado se sumarán: - Los años trabajados por entero (7 en este caso: 2001-2007)- Los meses trabajados por entero (2 en nuestro caso: enero y febrero) divididos entre 12. - Los días trabajados (4 en nuestro caso: del 1 al 4 de marzo). A este respecto la doctrina jurisprudencial más reciente tiene señalado que, dado el tenor del art. 56 ET, para todo el tiempo de servicios inferior a un año, habrá de aplicar la norma contenida en el precepto objeto de análisis, que consiste en prorratear en todo caso “por meses (y no por días en ningún caso) los períodos de tiempo inferiores a un año”
4 mesesTiempo trabajado = 7 (años) + --------------- = 7,33 12
La Indemnización se obtendrá multiplicando los tres conceptos obtenidos:Indem. = nº días x Salario diario x Año trabajado Indem = 45 x 37,77 x 7,33 = 12.458,43 euros
La indemnización no podrá superar determinados límites:- Cuando sea de 45 días de salario por año de servicio, la indemnización no podrá superar las 42 mensualidades. - Cuando sea de 33 días de salario por año de servicio la indemnización no podrá superar las 24 mensualidades.- Cuando sea de 20 días de salario por año de servicio la indemnización no podrá superar las 12 mensualidades.
Ejercicios resueltos:
1º CASO
1.Salario de septiembre: 950 €
2. Devengo semestral. Por tanto, paga extra Junio (cobrada) y paga extra Diciembre (3 meses: de julio a septiembre)
Si el devengo fuera anual, sería:
3. Vacaciones:
4. Indemnización: 20 días/año, máx. 12 mensualidades:
5. Preaviso: No se contempla, dado que se trata de una fuerza mayor
TOTAL= 950 + 450 -237,50 + 4.520 = 5.920 €
2º CASO
1.Salario (1-15 ab): 600 €
2. P. extra Junio (1 en-15 ab):
Si el devengo fuera anual, sería:
3. Vacaciones (1 en-15 ab):
4. Indemnización (15 años): 20 d/a, máx.12 m
5. Preaviso (5 días pendientes):
TOTAL= 600 + 641,67 + 350 + 13.644 + 200 = 15.435,67 €
3º CASO
1.Salario (1-15nov): 450€
2. Devengo anual: se calculan las dos pagas.
Si el devengo fuera semestral, sería:
3. Vacaciones: 0 €. Ya disfrutadas
4. Indemnización (no tiene por tratarse de un contrato de interinidad): 0 €
5. Preaviso: 0 días, pq el contrato de interinidad no lleva preaviso, porque el empresario no puede saberlo con antelación: 0 €
TOTAL = 450 + 337,50 + 450 = 1.237,50 €
4º CASO
1.Salario (1ag-7 ag): 1350/30 * 7 = 315 €
2. Pagas extras (NOTA: en el cálculo por días de las pagas extras, el año se considera que tiene 360 días):
Si el devengo fuera semestral, sería:
3. Vacaciones (1 en - 7ag):
4. Indemnización: 0 €
5. Preaviso (12 días debe):
TOTAL= 315 + 116,11 + 669,17 + 228,73 - 540 = 789,01 €
5º CASO
1.Salario (1-15 en): 750 €
2. Pagas extras: paga de diciembre (ya cobrada). Paga de Junio (devengada del 1 al 15 en):
Si el devengo fuera anual, sería:
3. Vacaciones (del 1 al 15 en):
4. Indemnización: 45 d/a, máx.42 m.(hasta el 11-2-2012) y 33 d/a, máx. 24 m. (desde el 12-2-2012)
Antigüedad para los 45 días: 8 años y 7 meses. Antigüedad para los 33 días:
5. Preaviso 0 €
TOTAL= 750 + 125 - 437,50 + 22.466,62 = 22.904,12 €.
b) Si le hubiera readmitido, habría que haber calculado el importe de los salarios de tramitación en lugar de la indemnización. Los salarios de tramitación serían los devengados durante el año que tardó en salir sentencia, por tanto:
Total finiquito: 750 + 125 - 437,50 + 21.000 = 21.437,50 €.
6º CASO
1.Salario (1-31 diciembre): 1.300 €
2. Devengo anual: se calculan las dos pagas.
Si el devengo fuera semestral, sería:
3. Vacaciones: No le corresponde el abono de los 5 días ya que el plazo para su disfrute ha caducado.
4. Indemnización: 20 d/a, máx. 12 m. OJO. No corresponde la indemnización por fin de contrato de obra (9d/a) ya que la causa de que se rompa la relación laboral no es fin de contrato sino no aceptar un traslado, por tanto, corresponde la indemnización por movilidad geográfica no aceptada.
5. Preaviso: No le deben nada puesto que le avisan, incluso, con más antelación de la que señala la legislación.
TOTAL = 1.300 + 600 + 1232,75 = 3.132,75 €
7º CASO
1.Salario (1-24 marzo): 975/30 * 24 = 780 €
2. Devengo anual: se calculan las dos pagas.
Si el devengo fuera semestral, sería:
3. Vacaciones:
4. Indemnización: No tiene derecho, al no aceptar una movilidad funcional justificada.
5. Preaviso: No le deben porque se cumplió el preaviso
TOTAL = 780 + 227,5 + 227,5 + 227,5 = 1.462,50 €
Ejemplo resuelto de finiquito.
(Fuente: consumer)
El trabajador tiene derecho a percibir en el finiquito la parte de salario que le corresponde por los días trabajados en el mes en que se produjo el cese, una compensación económica por el periodo de vacaciones no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extras. Estas remuneraciones devengadas por el trabajador están constituidas por:
Con un ejemplo, puede entenderse mejor:
Si un trabajador con un sueldo base de 500 euros mensuales, un plus convenio de 40 euros y dos pagas extra de 500 euros cada una es despedido el día 15 de diciembre de 2011, cuando ya había disfrutado de 20 días de vacaciones, ¿qué finiquito le corresponde?
Lo primero que hay que averiguar es cuál es el salario (salario base + plus convenio + antigüedad) del mes en que se produce el despido. Esta cantidad se divide entre 30 días que tiene el mes, para hallar el salario diario. A efectos de cálculo, se considera que cada mes tiene 30 días. El sueldo diario se multiplica por el número de días que el empleado ha trabajado hasta que se ha producido el cese.
Salario mensual = 500 euros (sueldo base) + 40 euros (plus convenio) = 540 euros
540 euros/30 días que tiene el mes = 18 euros cobra al día
En diciembre trabajó 15 días, luego le corresponde: 18 euros x15 días = 270 euros de diciembre
- Las pagas extraordinarias pueden ser semestrales, en cuyo caso, el trabajador solo recibiría la paga del semestre en el que cesa. Se calcularía desde el inicio del semestre hasta la fecha de cese.
- Si las pagas son anuales, se reciben las dos pagas extraordinarias calculadas desde la última vez que las recibió el empleado hasta la fecha del cese.
El trabajador del ejemplo tiene dos pagas extra de 500 euros cada una. La paga de Navidad se devenga el 01-01-2011 y la paga de verano se devenga el 01-07-2011. Para determinar la cuantía que le corresponde se divide cada una de las pagas entre 360 días. A efectos de cálculo, se considera que el año tiene 360 días:500 euros/360= 1,38 euros al día en concepto de paga extraordinaria
El resultado se multiplica por los días transcurridos desde que se devengaron las pagas hasta el día del cese:
- Desde el 01-01-2011 hasta el 15-12-2011 han transcurrido 345 días:345 días x 1,38 euros = 476,1 euros de la paga de Navidad
- Desde el 01-07-2011 hasta el 15-12-2011 han transcurrido 165 días:165 días x 1,38 euros = 227,7 euros de la paga de verano
El trabajador tendrá derecho a percibir en concepto de pagas extras:476,1 euros+ 227,7 euros= 703,8 euros de pagas extraordinarias
- Que estuvieran disfrutadas en el momento de producirse la extinción de la relación laboral, con lo que sería el trabajador el deudor de los días disfrutados.
- Que se hubiera disfrutado solo el tiempo correspondiente no existiendo, en este caso, crédito a favor ni del empresario, ni del trabajador.
- Que no se hayan disfrutado por el tiempo debido. Este es el único caso en el que pueden ser sustituidas por una cantidad económica.
Hasta la fecha del cese, el empleado del ejemplo ha trabajado 345 días:(11 meses x 30 días que tiene el mes) + 15 días de diciembre = 345 días
El periodo de vacaciones a que el trabajador del ejemplo tiene derecho depende de los días trabajados ese año, que se calculan conforme a una regla de tres:
Por 360 días (1 año) el trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones
Por 345 días el trabajador tendrá derecho a x días de vacaciones
345 x 30/360 = 28,75 días, que se redondean a 29 días de vacaciones
Sin embargo, el trabajador ya disfrutó de 20 días de vacaciones, luego:
29 menos 20 = 9 días de vacaciones que le quedan por disfrutar
9 días x 18 euros sueldo al día = 162 euros por las vacaciones no disfrutadas
El trabajador del ejemplo deberá cobrar un finiquito de 1135,8 euros = 270 euros del mes de diciembre + 703,8 euros de pagas extra + 162 euros de vacaciones no disfrutadas.
(Fuente: weblaboral)
Un trabajador cesa voluntariamente en el trabajo el 4 de octubre de 2007 (ha trabajado por tanto en el año 2007 durante 274 días) y avisa a su empresa con 15 días de antelación.
Sus retribuciones son:
- Salario Base: 751,27 euros
- Plus convenio: 132,22 euros
- Antigüedad: 108,18 euros
Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 859,45 euros (devengo anual)El trabajador ha disfrutado durante 2007 de 7 días de vacaciones
El finiquito es el recibo por el que trabajador y el empresario dan por terminada la relación laboral liquidando todas las obligaciones pendientes. El trabajador tendrá derecho a percibir en el finiquito la parte de salario que le corresponda, por los días trabajados en el mes en que se produjo el cese, una compensación económica por el periodo de vacaciones no disfrutadas, y la parte proporcional de pagas extras. En este caso, no tiene derecho a indemnización, ni es necesario descontarle días de preaviso, ya que ha cumplido con el requisito legal.
El finiquito incluirá el salario que corresponde al trabajador por los días del mes de octubre trabajados. Para lo cual partiremos del salario mensual para obtener el salario diario y multiplicar éste por los días trabajados. El salario mensual estará constituido por la suma del salario base más los complementos salariales:
Salario Base + Antigüedad + Plus convenios = 751,27 + 108,18 + 132,22 = 991,67 euros / mes
El salario diario se calculará dividiendo el mensual entre 30
El trabajador en el mes de octubre trabajó únicamente 4 días por lo que el salario que le corresponde es el siguiente:
El trabajador deberá percibir una compensación económica por la parte de vacaciones que no hubiera disfrutado. El periodo de vacaciones a que el trabajador tendrá derecho dependerá de los días trabajados ese año, calculándose conforme a una regla de tres:
Pero el trabajador ya ha disfrutado de 7 días, que deberán descontarse:
- 23 – 7 = 16 días le restan por disfrutar
Para hallar la compensación económica multiplicaremos el número de días de vacaciones que no ha disfrutado por el salario diario:16 días x 33,06 auros / día = 528,96 euros tiene derecho a percibir el trabajador por vacaciones
274 x 2,39 = 654,14 euros de la paga de navidad
94 x 2,39 = 224,66 euros de la paga de verano
4. En total el trabajador percibirá en el finiquito la suma de los tres conceptos:
Salario octubre + vacaciones + pagas extras = 132,22 + 528,96 + 878,80 = 1.539,98 euros
(Fuente: comfia)
Ejemplo práctico
Trabajador con categoría de auxiliar administrativo (grupo de cotización 7) y con contrato de trabajo suscrito el 25 de julio de 2.009 cuya vigencia se extiende hasta el 24 de enero de 2.010.
Mensualmente tiene la siguiente remuneración:
Plus de Convenio
Plus de transporte
175 euros
50 euros
El trabajador percibe a la extinción del contrato de trabajo el importe correspondiente a las vacaciones no disfrutadas durante la vigencia del mismo.
A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes
Retribuciones computables:
Plus de Convenio (175:30) x 24
Prorrateo de pagas extraordinarias (1000x2) x24=360
139,92 euros
133,44 euros
El importe se encuentra comprendido entre la base máxima (2.558,40 euros) y la base mínima correspondiente a su grupo de cotización (591,12 euros), que le corresponde en función de los días en alta en el período (24).
B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales
Como en el supuesto no hay remuneración por horas extraordinarias, la base coincide con la calculada para Contingencias Comunes. Su importe será, por tanto, de 1.073,28 euros.
C) Vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a la finalización de la relación laboral
De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por el artículo 40 de la Ley 53/2.002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el año 2.003, y en el artículo 28 de la Orden TIN/41/2.009, de 20 de enero, de desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social para el año 2.010, las percepciones correspondientes a las vacaciones devengadas y no disfrutadas y que se retribuyen a la finalización del contrato de trabajo, serán objeto de liquidación complementaria a la del mes de extinción del contrato.
Esta liquidación complementaria comprenderá los días de duración de las vacaciones, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.
En el presente supuesto, con un contrato de trabajo de 6 meses de duración, le corresponde al trabajador unas vacaciones de 15 días.
El importe de la base de cotización que corresponde por tal concepto será:
Plus de Convenio
Prorrateo de pagas extraordinarias (1000x2)x15=360
87,50 euros
83,40 euros
Suponiendo que los trabajadores de los supuestos prácticos anteriormente desarrollados trabajaran en la misma empresa (CNAE-2009 8121), la confección de los boletines de cotización correspondien-tes al mes de enero de 2.010, se haría de la siguiente forma.
Artículo resumen: 20minutos,
Ejemplo resuelto de cálculo indemnizaciones.
(Fuente: weblaboral)
El trabajador entró a trabajar en la empresa el 1-1-2001 y fue despedido en despido declarado improcedente el 4-3-2008. Las retribuciones percibidas el mes anterior al cese en la empresa fueron: >Salario Base: 751,27 euros
La indemnización se calculará con arreglo a la siguiente fórmula: Indemnización = Nº días (dependiendo del tipo de despido) x Salario diario x Año trabajado
- 45 en caso de despido improcedente o de resolución unilateral del contrato por el trabajador basado en justa causa.
- 33 en caso de despido objetivo se fuera declarado improcedente y el contrato sea un contrato indefinido incentivado.
- 20 en caso de despido objetivo, despido colectivo o de extinción unilateral del contrato por el trabajador motivado por traslado o modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En este caso al tratarse de un despido improcedente el nº de días será igual a 45
Tenemos también que tener en cuenta en el salario diario el porcentaje diario de las pagas extras que se determinará dividiéndolas por el número de días del año:
2 (pagas) x 859,45--------------------------------- = 4,71 euros365
Sumando ambos conceptos obtenemos el salario diario :33,06 + 4,71 = 37,77 euros/día
- Los años trabajados por entero (7 en este caso: 2001-2007)- Los meses trabajados por entero (2 en nuestro caso: enero y febrero) divididos entre 12.
- Los días trabajados (4 en nuestro caso: del 1 al 4 de marzo). A este respecto la doctrina jurisprudencial más reciente tiene señalado que, dado el tenor del art. 56 ET, para todo el tiempo de servicios inferior a un año, habrá de aplicar la norma contenida en el precepto objeto de análisis, que consiste en prorratear en todo caso “por meses (y no por días en ningún caso) los períodos de tiempo inferiores a un año”
4 mesesTiempo trabajado = 7 (años) + --------------- = 7,33
12
Indem = 45 x 37,77 x 7,33 = 12.458,43 euros
La indemnización no podrá superar determinados límites:- Cuando sea de 45 días de salario por año de servicio, la indemnización no podrá superar las 42 mensualidades.
- Cuando sea de 33 días de salario por año de servicio la indemnización no podrá superar las 24 mensualidades.- Cuando sea de 20 días de salario por año de servicio la indemnización no podrá superar las 12 mensualidades.