Afiliados y en alta en Seg. Social (trabajadores por cuenta propia o ajena).
Perceptores de prestaciones (pensionistas, invalidez, desempleo...)
Sin prestación o subsido por desempleo (agotada), estando en paro.
En cualquier caso, personas de nacionalidad española o de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que no tengan ingresos superiores, en cómputo anual, a 100.00 euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
Menores de edad tutelados.
Seán beneficiariosde un asegurado:
El cónyuge o pareja de hecho.
La ex-pareja a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria.
Los descendientes y personas asimiladas (hijos de ex-pareja o hermanos) a cargo <26 años o discapacitados con > 65% de discapacidad.
Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:
Convivir con el titular (salvo separados y divorciados).
Estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho).
No tener derecho a asistencia sanitaria en la Seguridad Social.
Residencia efectiva y legal en España.
Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario podrán obtener asistencia sanitaria si pagan la contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
Atención médica
Una parte del gasto farmaceútico en jubilados
Rehabilitación.
Material ortoprotésico
INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.)
Incluye tambióen los accidentes "in intinere" (como AT): ocurridos al ir o volver del trabajo.
Trabajadores afiliados y en alta en Seg. Social.
Periodo de carencia: tiene que haber cotizado:
Por enfermedad común (EC): 180días en los últimos 5 años.
Por enfermedad profesional (EP), accidente de trabajo (AT) o accidente no laboral (AnL): 0días
Si ha sido por Enfermedad común (EC) o Accidente no laboral (AnL):
Los tres primeros días: 0 €
Del 4 al 20 día: 60% BR (Base Reguladora)
21 día-en adelante: 75% BR
Si ha sido por Enfermedad profesional (EP) o Accidente de trabajo (AT):
75% BR desde el primer día
MATERNIDAD o ADOPCIÓN (niño -6 años)
Afiliados y en alta en Seg. Social.
Cotización previa (periodo de carencia):
–21 años: 0días
de 21 a 26 años: 180días
+26 años: 360 días
100% BR, durante 16 semanas.
En parto biológico: 6 semanas postparto obligatorias para la madre; el resto, a repartir como decida la madre.
En adopción, las 16 semanas se reparten como quieran los progenitores.
PATERNIDAD
Afiliados y en alta en Seg. Social.
Cotización previa: 360 días o 180 días en 7 últimos años
100% BR durante 13 días (los dos días primeros los paga la empresa).
OJO: Estos 13 días deben ser solicitados a la Seguridad Social.
INCAPACIDAD PERMANENTE (I.P.)
IP Parcial: rendimiento baja 33% o +
IP Total: No puede trabajar en su profesión, sí en otra.
IP Absoluta: No puede trabajar.
Gran Invalidez: No puede trabajar y necesita ayuda de otra persona
Afiliados y en alta en Seg. Social.
Periodo de carencia:
EC: 1800 días en los últimos 10 años
EP, AT, AnL: 0 días
IP Parcial: 100% BR de 24 meses cobrado en pago único. Y puede seguir trabajando.
IP Total: 55% BR de por vida. O 75%, si tiene +55a y está sin trabajo.
IP Absoluta: 100% BR de por vida.
Gran Invalidez: 150% BR de por vida o más, según el caso.
DESEMPLEO
Afiliados y en alta en Seg. Social.
En desempleo. Y disponible para buscar empleo o aceptar trabajo.
Cotizados 360 días en los últimos 6 años
70% BR los 6 primeros meses.
50% BR desde el mes 6 hasta el final de la prestación.
Puede cobrarlo de golpe para constituir una empresa.
JUBILACIÓN
Afiliados y en alta en Seg. Social.
67 años.
Cotización mínima: 15 años.
Entre 50%-100% BR
50% si cotizó 15 años.
100% si cotizó 37 años.
OJO: La BR se calcula sobre los 25 últimos años trabajados
PENSIÓN DE VIUDEDAD Y PENSIÓN DE ORFANDAD.
Afiliados y en alta en Seg. Social.
Periodo de carencia:
EC: 500 días en los últimos 5 años (sólo para pensión de viudedad, no de orfandad)
Pensión de viudedad: 52% BR. Hasta 70% BR con cargas familiares y pocos ingresos.
Pensión de orfandad: 20% BR por hijo hasta los 21 años (o 25 si no trabaja o aún trabajando gana <SMI)
Cobrará tb 52% si no hay beneficiario de p. viudedad.O si el padre es un maltratador al que se le niega p.viudedad.
Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:
Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario podrán obtener asistencia sanitaria si pagan la contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
(I.T.)
Incluye tambióen los accidentes "in intinere" (como AT): ocurridos al ir o volver del trabajo.
Si ha sido por Enfermedad profesional (EP) o Accidente de trabajo (AT):
o
ADOPCIÓN (niño -6 años)
En parto biológico: 6 semanas postparto obligatorias para la madre; el resto, a repartir como decida la madre.
En adopción, las 16 semanas se reparten como quieran los progenitores.
OJO: Estos 13 días deben ser solicitados a la Seguridad Social.
OJO: La BR se calcula sobre los 25 últimos años trabajados
Y
PENSIÓN DE ORFANDAD.
- Pensión de viudedad: 52% BR. Hasta 70% BR con cargas familiares y pocos ingresos.
- Pensión de orfandad: 20% BR por hijo hasta los 21 años (o 25 si no trabaja o aún trabajando gana <SMI)
- Cobrará tb 52% si no hay beneficiario de p. viudedad.O si el padre es un maltratador al que se le niega p.viudedad.
Máximo por familia: 100% BR.